El Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantia de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, modifica el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y comporta la obligación de las empresas a llevar un registro con los valores promedio de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorias profesionales o puestos de trabajo iguales o de un valor igual, de tal forma que las personas trabajadoras puedan acceder, a través de la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa.
Este registro incluye altos cargos y personal directivo.
Cada año natural.
Establece también, que si una empresa con 50 personas trabajadoras por lo menos tiene un promedio de retribuciones a las personas de un sexo superior a las del otro, en un veinticinco por ciento o más, la empresa deberá incluir en el Registro Salarial una justificación de esta diferencia, que no puede estar relacionada con el sexo de las personas trabajadoras.